Antonio Gil de Zárate
DE LA INSTRUCCION PUBLICA EN ESPAÑA (III)
Madrid, 1885, IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS, CALLE DEL TURCO.
Oviedo, 1995, Pentalfa (edición facsímil íntegra).
“Y no es ésta una cuestión puramente académica o de enseñanza: tiene un objeto más alto y trascendental. La separación de los dos derechos tiende á mantener la misma separación en el conocimiento de las cosas eclesiásticas y de las cosas civiles; y este divorcio conduce á la supremacía de las primeras sobre las segundas; porque la ignorancia de aquéllas en los letrados ha favorecido las invasiones del clero y el predominio de las ideas ultramontanas. Bien lo conocieron los Pontífices: si pusieron en poner el mayor cuidado en promover y enseñar el estudio del derecho canónico, no hicieron lo mismo respecto del derecho civil; y á tal punto llevaron su desvío hácia este último, que Honorio III, por su célebre decretal Super specula, lo prohibió terminantemente en la universidad de Paris, norma de todas, y adonde acudían discípulos de los más remotos países de la Cristiandad. Igual prohibición impuso el Cardenal Jiménez de Cisneros, al crear la universidad de Alcalá, en los estatutos que le diera; y lo mismo sucedió en otras muchas de España, donde, si era siempre de rigor la enseñanza de la teología y los cánones, que en ninguna faltaba, hallábase desterrada la de las leyes civiles, y más aún la de las leyes patrias.” (p. 152; tomo III.)
DE LA INSTRUCCION PUBLICA EN ESPAÑA (III)
Madrid, 1885, IMPRENTA DEL COLEGIO DE SORDO-MUDOS, CALLE DEL TURCO.
Oviedo, 1995, Pentalfa (edición facsímil íntegra).
“Y no es ésta una cuestión puramente académica o de enseñanza: tiene un objeto más alto y trascendental. La separación de los dos derechos tiende á mantener la misma separación en el conocimiento de las cosas eclesiásticas y de las cosas civiles; y este divorcio conduce á la supremacía de las primeras sobre las segundas; porque la ignorancia de aquéllas en los letrados ha favorecido las invasiones del clero y el predominio de las ideas ultramontanas. Bien lo conocieron los Pontífices: si pusieron en poner el mayor cuidado en promover y enseñar el estudio del derecho canónico, no hicieron lo mismo respecto del derecho civil; y á tal punto llevaron su desvío hácia este último, que Honorio III, por su célebre decretal Super specula, lo prohibió terminantemente en la universidad de Paris, norma de todas, y adonde acudían discípulos de los más remotos países de la Cristiandad. Igual prohibición impuso el Cardenal Jiménez de Cisneros, al crear la universidad de Alcalá, en los estatutos que le diera; y lo mismo sucedió en otras muchas de España, donde, si era siempre de rigor la enseñanza de la teología y los cánones, que en ninguna faltaba, hallábase desterrada la de las leyes civiles, y más aún la de las leyes patrias.” (p. 152; tomo III.)